NO A LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SIN MODIFICACIÓN DEL PGOU PARA SU REGULACIÓN.

En este pleno presentamos una moción de forma conjunta con Andalucía por Sí para retomar lo aprobado en el año 2016, por esta Corporación Municipal, la cual aprobó definitivamente un expediente de modificación del PGOU que incluía una modificación relativa al artículo 310 y otros de las normas urbanísticas que implicó una regulación estructural en Termino municipal de Alcalá de Guadaíra para la implantación de instalaciones que usaran residuos como alternativa a combustibles. Fijando, entre otras cosas, la distancia mínima de 2 Km. de cualquier núcleo residencial para posibilitar este tipo de instalación y actividad.
Esta moción tiene diferentes vertientes como son:
En relación a la gestión de los residuos inspirados en los principios de protección del medio ambiente y de la salud pública, cabe resaltar la siguientes hitos normativos y de programas estatales:
La Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, insta a los estados miembros a priorizar la prevención y reutilización, fomentando un reciclado de alta calidad mediante la recogida separada de residuos.
El Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos, configurándose en torno a cuatro líneas estratégicas destinadas a incidir en los elementos clave de la prevención:
1 Reducción de la cantidad de residuos,
2 Reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos,
3 Reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos, y
4 Reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, de los residuos generados.
El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, y a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se ha aprobado el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.
A día de hoy, hay un claro posicionamiento de la ciudadanía de Alcalá, (más de 9.000 firmas recogidas en tres meses), que se ha pronunciado a favor de que se modifique el PGOU para regular, con criterios de seguridad, preservando la salud pública y medioambiental de nuestra ciudad, este tipo de instalación en nuestro termino municipal.
Desde Adelante entendemos que el Ayuntamiento debe velar por los principios de interés general contemplado ampliamente a lo largo del articulado de la Constitución Española como inspirador de las políticas públicas. Relacionándolo con la protección a la salud, contemplada en el artículo 41.1. y 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto, en relación con el artículo 15, “Todos tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral…” o con el artículo 45, que hace referencia al desarrollo de la persona y al fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El principio de precaución, herramienta de gestión a la que puede recurrirse en caso de incertidumbre científica sobre una sospecha de riesgo para la salud humana o el medio ambiente que se derive de una acción o política determinada. Artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en especial el Artículo 5. Acción preventiva. 1. Cuando aún no se hayan producido daños medioambientales pero exista una amenaza inminente de que se produzcan, el operador adoptará, sin demora, las medidas preventivas necesarias. d) adoptar por sí misma las medidas preventivas necesarias.
Al respecto del principio de no regresión ambiental debe aplicarse por el Ayuntamiento como instrumento eficaz para evitar la supresión o relajación de las medidas de protección de la salud de las personas y el medioambiente que pudiera ocasionar la gestión manipulación y quema de residuos (valorización energética), junto a núcleos de población, espacios como el “monumento natural riberas del Guadaíra” y zonas comerciales como la de “Cabeza Hermosa”.
Asimismo, ahondando en la justificación de esta moción, la incidencia del cáncer en Alcalá de Guadaíra y su entorno, estudiando el “Plan de Oncología de Andalucía (2007/2012)”: indica que las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz son las que tienen un mayor promedio en ambos sexos. Por otro lado, el mapa “Razón de Mortalidad Estandarizada Suavizada (RMES). Celdas de 250 metros estadísticas Longitudinales de Supervivencia y Longevidad en Andalucía, 2002-2013” muestra mayor índice de mortalidad en la zona de la barriada Venta de La Liebre, San Benito, Quintanilla, Santa Genoveva, Zona Norte de Alcalá.
Lo que solicitamos en esta moción es que nuevamente, se inicie el expediente de modificación puntual del PGOU relativo al artículo 310 de las normas urbanísticas (condiciones para la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo) regulando las distancias de estas instalaciones a un mínimo de 5 kilómetros de distancia a cualquier núcleo residencial de Alcalá de Guadaíra. Y para evitar nuevos problemas de incumplimiento de la ley vigente, se incluya en dicho trámite la memoria preceptiva que justifique tal medida para su correcta tramitación ante la autoridad autonómica.
También solicitamos estudiar todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental por parte del Ayuntamiento ante cualquier proyecto o instalación que requiera en su trámite una Autorización Ambiental Integrada.